Nacionalidad Española por residencia.

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¿Qué hace falta para solicitar la nacionalidad española por residencia?

El requisito principal de este tipo nacionalidad española es haber estado viviendo de forma legal y continuada en España durante un mínimo de 10 años, aunque este tiempo varía dependiendo del país del solicitante.

Desde el 30 de junio de 2017, todas las solicitudes de nacionalidad española deben presentarse de forma telemática.

¿Quién puede solicitar este tipo de nacionalidad?

El requisito que principal que deberán cumplir todos aquellos que quieran tramitar este tipo de nacionalidad es haber estado viviendo de forma legal y continuada en España durante un plazo mínimo de 10 años.

Nos obstante, se establecen plazos reducidos en los siguientes casos:

  • 5 años: para las personas que hayan obtenido la condición de refugiados.
  • 2 años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y personas de origen sefardí.
  • 1 año: para los nacidos en territorio español o casados con ciudadanos españoles.

¿A qué está sujeta la nacionalidad española por residencia?

Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española a dos tipos de requisitos:

  • La residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, según el caso que se establezca.
  • La justificación de la buena conducta cívica. Esto significa, que no existan motivos de orden público o interés nacional que puedan justificar su denegación.

El solicitante deberá justificar positivamente su conducta durante el tiempo de residencia en España.

¿Cómo es el proceso de presentación de la nacionalidad?

Nuestros abogados presentarán tu expediente de forma telemática, y se le asignará un número de expediente.

Con este número, nos encargaremos de realizar semanalmente un seguimiento del expediente a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.

Excepciones

Es importante tener en cuenta que la residencia que hace posible la adquisición de la nacionalidad española por residencia habrá de ser efectiva, es decir, tendrá que cumplir con las condiciones previstas en el art. 22.3 del Código Civil:

1º) Ha de ser legal.

2º) Continuada.

3º) Inmediatamente anterior a la solicitud.

La permanencia en España bajo la tarjeta de estancia por estudios, no puede considerarse como residencia legal a efectos de entender cumplido el requisito de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Esto quiere decir que el tiempo de estudiante no computa a efectos de obtención de la nacionalidad española.

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