¿Qué dice la Declaración Universal de los Derechos Humanos?
El artículo 15 dice lo siguiente:
«La nacionalidad es un derecho fundamental de todo ciudadano, por lo que toda persona tiene derecho a la nacionalidad.»
¿Dónde se presenta la nacionalidad española por presunción?
El expediente de presunción de nacionalidad, se llevará acabo ante el Registro Civil y al amparo de lo dispuesto en el artículo 17.1 c) del Código Civil.
Este artículo dice que son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
Excepciones
El hecho de que un menor nazca en España, no quiere decir que sea español. En estos casos se deberá recurrir al “ius sanguinis” y se tendrá que comprobar previamente si, con arreglo a la ley nacional de su país, se atribuye al menor la nacionalidad de sus padres.
¿Qué países pueden solicitar la nacionalidad con valor de simple presunción?
Pueden pedir la nacionalidad por valor de simple presunción los niños nacidos en España cuyos padres sean de las siguientes nacionalidades: Argentina, Cabo Verde, Costa Rica, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe y Uruguay.
Ambos padres deben ser de estos países, ya sean los dos del mismo país o combinados entre sí.
¿Qué documentación hay que aportar?
- Certificado literal del acta de nacimiento del menor.
- Fotocopia y original de los pasaportes de los padres y de la tarjeta de residencia de los padres (NIE) en vigor.
- Certificado de empadronamiento de los padres y del menor.
- Certificado original del consulado del país de origen de cada uno de los progenitores.



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